REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 08 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000121
ASUNTO : CP31-S-2015-000121

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CLEIDERMAN MARISELA CUICAR. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.289.661. Natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/08/1989.
IMPUTADO: FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.651, nacido en fecha 19-12-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante de la clínica Chiquinquirá en San Fernando estado Apure, residenciado en la Avenida cinco de julio, sector el Recreo, casa s/n a tres casas de la bodega Arichuna, bajando por una iglesia, San Fernando estado Apure, hijo de Maria Teodora Rodríguez (M) y de Juan Hernández (V) numero de teléfono: 0426-3364790 Y 0426-6038054 (Hermana Carmen Rodríguez).
PENALIDAD: DIECISEIS (16) MESES. DE PRISION
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 08 de agosto de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa N° CP31-S-2015-000121, seguida en contra del acusado: FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.651, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CLEIDERMAN MARISELA CUICAR. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. LIGIA MARTÍNEZ, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ y el acusado de autos ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ; más no así la víctima CLEIDERMAN MARISELA CUICAR, de quien consta resulta NEGATIVA de Boleta de Citación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Visto como se encuentra certificado el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas, esta representación fiscal solicita la aplicación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, se declare la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. OLGAMAR FERNANDEZ la cual manifestó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa no tiene oposición a lo solicitado por el Ministerio Público.” Es todo. De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 141 del presente asunto comunicación Nº EID-025-2016, de fecha 06 de abril de 2.016, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.651, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000121 “CUMPLIÓ” con los talleres de Reorientación...”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Se deja constancia que es consignada por la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández, Primero: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por el Consejo Comunal LAS DELICIAS, ubicado en el sector las delicias de la parroquia el recreo del estado apure; con lo que se considera satisfecha esta condición. Segundo: CONSTANCIA DE PRESENTACIONES, emitida por la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure, donde se evidencia el cumplimiento de la misma, Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Tercero: ACTA DE ENTREGA DE UNA RESMA DE PAPEL, entregada a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández, la cual manifestó: solicito copias simples del auto fundado en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.651, nacido en fecha 19-12-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante de la clínica Chiquinquirá en San Fernando estado Apure, residenciado en la Avenida cinco de julio, sector el Recreo, casa s/n a tres casas de la bodega Arichuna, bajando por una iglesia, San Fernando estado Apure, hijo de Maria Teodora Rodríguez (M) y de Juan Hernández (V) numero de teléfono: 0426-3364790 Y 0426-6038054 (Hermana Carmen Rodríguez), de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: CLEIDERMAN MARISELA CUICAR. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.289.661. Natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/08/1989, por haber cumplido con el régimen de prueba establecido por este despacho. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por la Defensa Pública del Auto Fundado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. LIGIA MARTINEZ

Expediente. Nº: CP31-S-2015-000121