REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 08 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL CP31-S-2015-0002523
ASUNTO : CP31-S-2015-0002523
EXTINCION SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. LIGIA MARTINEZ
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ORLANDO PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JENNYS COROMOTO OJEDA.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, titular de cédula de identidad Nº 11.758.205.venezolano, nacido en fecha 18-08-1971, estado civil Soltero, de profesión u oficio. Enfermero, residenciado en el sector las Tunas, Via la Granja, en la casa del Sr. Ricardo Laya, Municipio Achaguas del estado Apure. Hijo de Carmen Zenaida Martínez (V) y de Marcos Parra (V)
PENALIDAD: DIECIOCHO (18) MESES. DE PRISION
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, titular de cédula de identidad Nº 11.758.205, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, Venezolana de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.830.110. Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DE DIECIOCHO (18) MESES.

En fecha 14 de Junio de 2017, siendo las 09:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa N° CP31-S-2015-002523, seguida en contra del acusado: MIGUEL ANGEL PARRA , titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.758, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JENNYS COROMOTO OJEDA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. YAMILET NAZARET CATARI, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ y la DEFENSA PUBLCIA ABG. CARLOS PAEZ y el probacionario de auto ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ; más no así la víctima JENNYS COROMOTO OJEDA, de quien NO consta resulta de Boleta de Citación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMO OCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Visto como se encuentra el cumplimiento efectivo de cada una de las condiciones impuestas en el régimen de prueba, a los efectos de que el ciudadano se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita se aplique lo conducente del artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, se declare la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa. En cuanto a la victima desconozco el motivo por el cual no se encuentra debidamente citada, mas sin embargo esta representación fiscal no tiene conocimiento de nuevos hechos delictivos que afecte su integridad. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. CARLOS PAEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, todos los presente, una vez escuchado lo planteados argumentos x la representante del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de decretar el sobreseimiento y por ende la Extinción de la Acción penal, de igual forma lo expone esta defensa publica y este tribunal observa que consta en el legajo correspondiente del presente asunto penal, todas y cada una de las condiciones impuestas al probacionario en el Régimen de Prueba, por ello es pertinente decretar el sobreseimiento de la causa por ende la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Visto lo expuesto por representante de la Fiscalía Municipal y lo alegado por la Defensa publica este tribunal antes de decidir observa que de la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente asunto, el Oficio Nº EID-014-2016, de fecha 03/03/2017, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.205, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002523 “CUMPLIÓ” con los talleres de Reorientación”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Consta al folio Ciento treinta y nueve 139 del presente asunto Planilla de Registro de fecha 16/11/2015, a través de la cual certifica el cumplimiento del TRABAJO COMUNITARIO, por parte del ciudadano probacionario, donde indica que realizó con un donativo, a la Escuela de Arte “Juan Lovera”. por lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, inserto en los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) del el presente asunto, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.





DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.205, estado civil Soltero, nacido en fecha: 18-08-1971, residenciado en: Sector las “tunas”, Vía la Granja, en la casa del Señor Ricardo Martínez, del Municipio Achaguas Estado Apure. de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: JENNYS COROMOTO OJEDA, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
VISTO QUE LA SENTENCIA SALIO FUERA DE LAPSO SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES

EL JUEZ DE JUICIO.

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. LIGIA MARTINEZ

Expediente. Nº: CP31-S-2015-002523