REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 10 de Julio de 2017
205º y 156º
DEMANDANTE: JULIO DELFIN GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.002.-
DEMANDADO: ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.471.083.-
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO

CAUSA N° JMS-2-1.208-17

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que en horas de Audiencias del día, de hoy Diez (10) de Julio del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Reconciliación, en el Juicio de Divorcio Ordinario, presidido por el Juez Prov. Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Reconciliaciòn, prevista en el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano JULIO DELFIN GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.002, contra la ciudadana ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.471.083, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) nacida el dìa 19-03-2012, de 05 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 606, proveniente de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 08-08-2014, de 02 años de edad, tal como consta en el Acta Nº 824, emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno. Es por lo que serán sancionados con lo estatuido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:”
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.-

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte Demandante y la parte demandada, no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos JULIO DELFIN GIL MENDOZA y ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 28-06-2017, cursante al folio Nro. 24 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Extinguida la Instancia en la presente Demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano JULIO DELFIN GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.002, contra la ciudadana ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.471.083, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remitase la causa al Archivo Judicial. y así se decide.

SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
------ El Juez
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:11 a.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMS-2-1.208-17
RR/Celenne