REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Julio de 2017
207º y 158º

Asunto: JMS2-1220-17

Visto el contenido del Informe de Seguimiento, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, de fecha 11-07-2017, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), durante la visita se aprecio que actualmente se encuentra bajo la Custodia de la madre, ciudadana ELIDELIA AMAZONÍA HENRIQUEZ GUALLAMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.955.081 “pero la responsable de mi hija es mi mamá BÁRBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.568.758, está aquí porque nos acabamos de mudar para San Fernando, pero ella y mi mamá se la pasan viajando”. Desde el 30 de Enero de 2013, la Adolescente antes mencionada se encuentra bajo la figura de Colocación Familiar por orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Amazona, Puerto Ayacucho y la dinámica familiar es la siguiente: La madre se encuentra desempleada y pasa el día en el hogar, atendiendo a sus hijos (la adolescente y su hijo menor de 09 meses de nacido), manifestó que la Adolescente pasa mayor tiempo con la Abuela materna, ciudadana Bárbara Gladys Guallamare de Henríquez, quien ha sido responsable de los cuidados y atenciones.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 11/12/2003, según Acta Nro. 78, Año 2005, registrada por El Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, continúe en el hogar de la ciudadana BÁRBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.568.758 en la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior de la Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397:
De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar, a favor la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana BÁRBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.568.758, de profesión u oficio Docente Jubilada de Educación, domiciliada Barrio Sector Francisco de Miranda, casa s/n, diagonal a la Iglesia Buenas Nuevas, casa blanca con rejas grande en una esquina, Municipio San Fernando en los mismos términos establecidos en la Sentencia declarada Con Lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho en fecha 30-01-2013, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 128, 394, 396, 399, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. RAMON RIVAS LOERTO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.