REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2017
205º y 156º
CAUSA N° JMSS-2-3895-17
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.431.-

DEMANDADO: CARMEN DEL VALLE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.761.711.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que en horas de Audiencias del día, 07-07- 2017, siendo las 08:50 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO, presidido por el Juez Prov. Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.431, contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.761.711, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el dìa 20-01-2002, de 15 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 16, emanada de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure, y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el dìa 18-01-2005, de 12 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 307) proveniente de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, respectivamente.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno. Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno. Es por lo que serán sancionados con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte Demandante y la parte demandada, no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SOTO y CARMEN DEL VALLE PADRON, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 28-06-2017, cursante al folio Nro. 23 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Extinguida la Instancia en la presente Demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.431, contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.761.711, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remitase la causa al Archivo Judicial. y así se decide.

SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
------ El Juez
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:11 a.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS-2-3895-17
RR/Celenne