REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Julio del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-957-16.-
Visto el contenido del Acta procesal inserta al folio 76 de fecha 10-07-2.017, suscrita por el ciudadano CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, este Tribunal Declara que no tiene materia sobre la cual Decidir por cuanto las partes llegaron a un convenimiento por ante este Despacho mediante acta de fecha 11-07-2.017; así mismo visto el contenido del acta que antecede, suscrita entre los ciudadanos ITALO ORLANDO RODRIGUEZ y CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.153.095 y V-26.652.220, en su carácter de padre y beneficiario en la presente causa, quien nació en fecha 12-08-1.998, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 556 de fecha 29-11-2.000 llevada por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, mediante la cual se evidencia que el ciudadano ITALO ORLANDO RODRIGUEZ anteriormente identificado, le hizo entrega al referido beneficiario de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de gastos de graduación correspondiente al ciudadano CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, quedando pendiente la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para ser pagados el día miércoles 19-07.2.017, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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