REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Julio del año 2.017.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-1.128-16.-
PARTE DEMANDANTE: ANA VICENTA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.269.090 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DE-CUJUS FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.063, representado por sus hijos HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Visto el contenido del oficio Nº CJ-0299-16 de fecha 04 de Julio del presente año, mediante el cual remite la causa N° JJ-1.012-1.128-17 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conformado por una (01) pieza constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, relacionado con el Juicio de Acción Merodeclarativa, en consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y curso de Ley; de igual manera, revisada como ha sido la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Acción Mero declarativa de la Unión Concubinaria, dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 16-06-2.017, se ordena su ejecución, en tal sentido, se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, , a los fines de la inserción en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículo 119 de la Ley Orgánica del Registro Civil.- De igual manera se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase el expediente en original al Archivo Judicial de esta ciudad. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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