REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1150-17

Visto el convenimiento de fecha 19-05-2017, inserto a los folios 19 y 20 cursa Acta mediante la cual la parte Demandante ciudadana MERVIS NATHALY CURVELO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.103.325, madre y representante legal de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de Nacimiento 13-01-2011 y 17-10-2009, Año 2001 y 2010, según Acta de Nacimiento Numero 265 y 205, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, igualmente la parte demandada ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.816.498, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA, fija el Aumento de la Obligación de Manutención, para sus hijos en los términos solicitado por la demandante: Aumento la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el Obligado Alimentista en la cuenta Bancaria ya existente para tal fin; Aumento el Bono Escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Aumenta el Bono Decembrino de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Los gastos de consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las beneficiarias estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERVIS NATHALY CURVELO COLINA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.