REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1215-17

Visto el convenimiento de fecha 11-07-2017, inserto a los folios 28 y 29 cursa Acta mediante la cual la parte Demandante ciudadana KATY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.324, madre y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de Nacimiento 21-01-2004 y 07-06-2005, Año 2004 y 2005, según Acta de Nacimiento Numero 578 y 2.590, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, igualmente la parte demandada ciudadano ADRIAN JOSE RIOBUENO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.204, parte Demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.900, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano ADRIAN JOSE RIOBUENO FIGUEREDO, acordó fijar Obligación de Manutención por un monto equivalente al 42% mensual del salario devengado. Segundo: Los Gastos Escolares de los referidos Hermanos el Padre comprara los uniformes completos y la Madre comprara los útiles completos. En el mes de Diciembre el Padre comprara la ropa del 24 completa y la Madre comprara la ropa del 31 completa. Tercero: Así mismo ambos padres acuerdan que los gastos referentes a medicinas serán sufragados a razón de un 50% cada uno. Cuarto: Igualmente ambos padres acuerdan que los beneficios que les correspondan a los Niños por el Organismo Empleador le sean depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal. Seguidamente la ciudadana KATY DEL CARMEN ESPINOZA, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda informar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado Alimentista y autoriza aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, para recabar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.