REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 17 de Julio de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-4024-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JHONATHAN DE JESUS CASTILLO GONZALEZ y LUISIANA KATIUSKA AULA REINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 18. 956. 447 y V-21.942.204 en su orden, madre y padre biológico de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de tres (03) años de edad fecha de nacimientos 15-05-2014, número de acta 664 emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia para de la niña, de la siguiente manera: Los fines de semana el padre podrá buscar a su hija en la casa de la madre cada 15 días desde el viernes a las 03:30pm y las entregará el día domingo a las 06:45pm.- Segundo: Carnavales: 2018 le corresponde a la madre.- Tercero: La época de Semana Santa le corresponde a el padre.- Cuarto: Día de la Madre: le corresponde a la madre.- Quinto: Día del padre: le corresponde a el padre.- Sexto: Cumpleaños: le corresponde a ambos padres.- Séptimo: Vacaciones Escolares: la niña compartirá con el padre el mes de Agosto.- Octavo: Festividades Decembrinas: la niña compartirá con el padre desde 29/12/2017, hasta el 06/01/2017.- En la época decembrina, la niña compartirá con el padre desde 23/12/2017 hasta el 30/12/2017Ambos progenitores manifiesta conformidad con planteado y en señal de ello firman
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinte ocho (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez Prov.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
LA Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-4024-17
RRL/DM/Merly.-
|