REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1221-17.
DEMANDANTE: VIRGINIA NEIMAR NIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.231.912.
DEMANDADA: GERMAN ALI LORETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.317.612.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Vista la demanda de Obligación de Manutención, de fecha 05 de Mayo de 2017, suscrita por la ciudadana VIRGINIA NEIMAR NIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.231.912, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 26-05-2013, según Acta de Nacimiento Nro. 588, Año 2013, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistido por la Abogado Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, para el Sistema de Protección, contra el ciudadano GERMAN ALI LORETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.317.612, parte demandada de la presente causa, solicitó Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos antes mencionados.
II
En fecha 30 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada.
En fecha 12 de Julio de 2017, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron ante este Recinto las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/david.-
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