REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3.720-17.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 51 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos SANDRO ENRIQUE BRACA y MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.757.254 y V-11.237.939 respectivamente, debidamente asistida la segunda de los nombrados asistida por la Abg. MARY IVETTE HERNANDEZ MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.330, quienes son padres biológicos de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente acuerdo: El ciudadano SANDRO ENRIQUE BRACA se COMPROMETIO en hacer entrega el dia miércoles 19-07-2.017 a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO antes identificada, la cantidad de DIEZ (10) SEMOVIENTES de diferentes edades, colores y sexo, los cuales serán marcados con el hierro quemador perteneciente a su hijo CARLOS ENRIQUE BRACA PIÑERO previa autorización de la madre, comprometiéndose ambos en consignar por ante este Despacho el acta de entrega de los mencionados semovientes; de igual manera, acordaron la Obligación de Manutención a favor de sus hijos menores de edad por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de los beneficiarios, dicho monto será ajustado de manera automática y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés de los hermanos sujeto de la presente causa y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela; con relación a los aportes extras, el padre se comprometió a comprar en su totalidad de los útiles escolares y uniformes para sus hijos en el mes de Septiembre, y en el mes de Diciembre comprar la totalidad de la ropa decembrina para sus hijos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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