REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2017
205º y 156º

CAUSA N° JMS-2-1179-17
DEMANDANTE: BRYAN ALFREDO SANGUINETTI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.237.-

DEMANDADO: ROSANGELA TORO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 24.985.480.-

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, nacido el dìa 29-12-2015 de 01 año de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 15, emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, estado Apure.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que en horas de Audiencias del día, 18 de Julio del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Mediación, en el Juicio de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presidido por el Juez Prov. Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Mediaciòn, prevista en el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano BRYAN ALFREDO SANGUINETTI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.237, contra la ciudadana ROSANGELA TORO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 24.985.480, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno. Es por lo que serán sancionados con lo estatuido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:”
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.-

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte Demandante y la parte demandada, no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos BRYAN ALFREDO SANGUINETTI MEJIAS y ROSANGELA TORO COLMENARES, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 11-07-2017, cursante al folio Nro. 26 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Extinguida la Instancia en la presente Demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano BRYAN ALFREDO SANGUINETTI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.237, contra la ciudadana ROSANGELA TORO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 24.985.480, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remitase la causa al Archivo Judicial. y así se decide.

SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
------ El Juez
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:11 a.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMS-2-1.179-17
RR/Celenne