REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2017
205º y 156º
CAUSA Nº JMSS-II-4009-17
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SUHAIL DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.153.-

BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 17-01-16, de 01 año de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 097, proveniente del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal del Estado Apure.-

MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 04-07/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.153, actuando en defensa de los derechos e interese del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada JUAN INES GRATEROL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.986.-
En fecha 10-07-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-07-2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
La ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, en su solicitud expresó que: “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño ut-supra, toda vez que el niño que nos ocupa reside en su residencia desde su nacimiento, por cuanto los padres estàn desempleados en este momento y ella contribuye con la obligación de manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros ejerciendo su representación legal.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido élla quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.153, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 19 días del mes de Julio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Celenne