REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Julio de 2017
205º y 156º
CAUSA N° JMS-2-1257-17
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.394.983, actuando en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Dra. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en contra del ciudadano: GERMYS XAVIE RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.137. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: Notificar a la parte demandado ciudadano antes mencionado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la ultima de la notificación, dentro de las horas de Audiencia, comprendidas entre las ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Recábese constancia de trabajo del accionado. Y por cuanto consta en el presente Libelo de Demanda Copia fotostática de la Sentencia donde se evidencia el organismo empleador del obligado alimentario ciudadano GERMYS XAVIE RONDON RUIZ, siendo la oportunidad para decidir este Juzgador acuerda, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 14-10-2006, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1521, proveniente de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, “Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz”: Sentencia Interlocutoria de Medida Provisoria de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Concatenado con el artículo 466-B Ejusdem. El cual establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
PRIMERO: Obligación de Manutención por la cantidad del 30% mensual, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Aportes extras del 30% del bono vacacional y bonificación especial de fin de año, descontado a través del organismo empleador del obligado alimentario y depositado en la cuenta de ahorros existente en la causa. Así se decide. - Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-2-1257-17
RR/DM/Celenne
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