REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Julio del año 2.017.-
207º y 158º

Vista la solicitud realizada en la celebración de la Audiencia de Sustanciación de fecha 18-07-2.017 por la ciudadana GERONIMA ARGELIA CASTILLO SILVA, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicito al Tribunal DICTAR una medida Provisoria, y por cuanto se evidencia que se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano JOSE DE JESUS LOPEZ SILVA, parte demandada en este procedimiento y la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació en fecha 14-03-2.008, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 496 de fecha 24-04-2.008 llevada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, sujeto de la presente causa, lo cual se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 4 del presente expediente, así como también la manifestación de la parte demandante que el accionado presta sus servicios como Coordinador de Proyectos en FUNDACOMUNAL, en esta ciudad, adscrito al Ministerio de las Comunas, de igual manera consta en autos que la boleta de notificación fue recibida en el Despacho de FUNDACOMUNAL, lo cual hace presumir a este Juzgador que efectivamente la parte demandada presta sus servicios en dicha institución, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 Ejusdem y el artículo 466-B, literal “a”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre JOSE DE JESUS LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.615.965 a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga mensualmente a partir del presente mes de JULIO y año en curso; mas aportes extras equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), siendo retenidas dichas cantidades de los respectivos bonos (vacacional y Bonificación de fin de año); sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES) y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada por la ciudadana GERONIMA ARGELIA CASTILLO SILVA, en su carácter de madre de la niña que nos ocupa.-
SEGUNDO: Solicitar la constancia de trabajo correspondiente al accionado al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES con sede en Caracas.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-


Exp. N° JMS2-1.217-17.-