REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-4013-17
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO VILLARROEL y YOSILEN DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.022.799 y V-20.089.456.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLARROEL y YOSILEN DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.022.799 y V-20.089.456, debidamente asistidos por la Abogada Luisa Irene Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.572, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de Nacimiento 19/04/2013, según Acta de Numero 44, Año 2013, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento, Municipio Acosta, Estado Monagas, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.
II
En fecha 10 de julio del año 2017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 19-07-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLARROEL y YOSILEN DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.022.799 y V-20.089.456, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de los solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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