REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Julio del 2.017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-2-4018-17
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.503.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 04-09-2009, de 07 años, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1154, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil, Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el día 05-10-2011, de 05 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1114, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SENTENCIA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-
Vista el acta de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de esta misma fecha suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.503, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la Abg. LINDA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Publica Primera, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quien expone:
Que en fecha 23 de febrero de 2014, falleciò al-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.138.424, tal como se evidencia del Acta de Defunción, la cual consigno marcada con la letra “A” y quien fuera padre de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y así se evidencia en Actas de Nacimiento marcadas con las letras “B y C”.-
En fecha 13-07-2017, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Primera Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública, donde se acordó, fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 25-07-2017, a las 8:50am, celebrándose la misma el día fijado por este Tribunal, donde se dejó constancia que el niño que nos ocupa emitió opinión en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa y el De Cujus CARLOS ENRIQUE MORENO MARTINEZ, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los hermanos que nos ocupa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.503, procediendo en este acto en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, dejados por el De cujus CARLOS ENRIQUE MORENO MARTINEZ. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Igualmente se autoriza a la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Julio de 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.
RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2-4018-17
RR/DM/Celenne
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