REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 26 de Julio de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4048-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON ANTONIO DIAZ MENA y ODALYS MARGARITA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.252.410 y V-14.692.325, en su orden, padres biológicos de los hermanos adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 14-07-2002. Año 2002, según Acta Numero 2.321, ambas registradas por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, RAMON ANTONIO DIAZ MENA, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Aumento Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado por un monto equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de mi sueldo integral, así como también la suma extra en la oportunidad de pago de mi Bono Vacacional y Bono de Fin de año por un monto equivalente del VEINTE POR CIENTO (20%), y en la oportunidad de pago de beneficios sociales por parte de mi ente empleador tales como (Bono de útiles escolares, juguetes, plan vacacional entre otros) se depositen en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el número 0175-0650-15-0062238374, todo lo cual solicito se me descuente directamente por ante mi órgano empleador y sea depositado en una cuenta bancaria antes señalada, así como el 50% de los gastos de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana ODALIS MARGARITA JIMENEZ, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta aperturada a tal fin. Tercero: Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. JMSS2-3323-16, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.