REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 27 de Julio del año 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-3996-17

SOLICITANTE: DILIA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.730.

BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana DILIA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.730, debidamente asistida por el Abogado Cesar A. Macea G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.038, en la cual solicitó se declare como Única y Universal Heredera a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, fecha de nacimiento 14-06-2002, Año 2003, según Acta de Nacimiento Numero 836, registrada por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, por fallecimiento del de cujus JOSE GERTRUDIS PAEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.998.233.-
II
En fecha 29 de Junio del año 2017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 12-07-2016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Declaración de Unicos y Universales Herederos, instaurado por la ciudadana DILIA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.730, debidamente asistida de Abogado, represente de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de la solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.