REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2017

207º y 158º
Asunto: JMSS2-4054-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA TERCERA el Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano RAFAEL ANDRES LEON VIÑA Y ARAUSI MILIBETH MORA HURTADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.004.191 y V- 22.887.905, en su orden padres biológicos del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de tres (03) años de Nacido en fecha 08-10-2014, numero de acta 48, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionadas por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes .igualmente establecieron que los gastos referente a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de la actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% y el aumento se efectúe automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre el ejercicio de su actividades como obrero eventual. Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-


Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veinte siete (27) día del mes de Julio del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS2-4054-17

RRL/DM/Merly.-