REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-II-3626-17
Vista el acta procesal que antecede de fecha 26-07-2017, suscrita por los ciudadanos RAFAEL MIGUEL GARCIA y NELLY JOSEFINA CARDOZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.168.308 y 9.597.424, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el día 30-07- 2006, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 318, proveniente del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron a modificar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) al porcentaje del 30% del aporte extra del bono decembrino, igualmente solicitaron que se oficiara al organismo empleador del obligado alimentario, para que se realice el descuento correspondiente. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana antes mencionada quien manifestó que estaba de acuerdo con los antes expuestos y solicitaron se Homologue el presente acuerdo en los términos expuestos.-.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado. -
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 28 días del mes de Julio del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-II-3626-17
RR/DM/David
|