REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 31 de Julio del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3.651-16.-
SENTENCIA DE EXTENSION DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA VICENTA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.269.090.-
BENEFICIARIOS: HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
CAUSANTE: FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.063.-
Vista la solicitud de Extensión de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ANA VICENTA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.269.090, debidamente asistida por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.620, en la cual solicitó se le declare como UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de legitima concubina del De Cujus FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.063, quien falleció Ab-Intestato el día 25-04-2.016 en la calle Ricaurte, casa Nº 43 de esta ciudad.-
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de revisión de Sentencia de Justificaciones de Perpetua Memoria, como es en el presente caso donde la ciudadana ANA VICENTA MIRABAL, plenamente identificada en autos, solicitó que sea incluida en la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por éste Despacho Judicial en fecha 22-02-2.017.- Considerando lo anteriormente expuesto, y por cuanto consta en auto copia certificada de la Sentencia de Acción Mero declarativa, la cual fue declarada CON LUGAR, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 16-06-2.017, donde se declaró Judicialmente la existencia de la Unión Concubinaria entre la solicitante y el prenombrado De-Cujus, siendo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de carácter de interpretación vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1682, de fecha 15-07-2.005, la cual riela en el expediente Nro. 04-3301, con ponencia del Magistrado emérito Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso Carmela Manpieri Giuliani, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora la cual cito un extracto a continuación:
“… El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común…” (subrayado y negrita nuestro).-
También establece el artículo 77 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Extensión de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos, dictada por éste Despacho Judicial en fecha 22-02-2.017, a favor de la ciudadana ANA VICENTA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.269.090, conjuntamente con los HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.063, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Concubina e Hijos del mismo, de conformidad con lo establecido en el 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de carácter de interpretación vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1682, de fecha 15-07-2.005, la cual riela en el expediente Nro. 04-3301, con ponencia del Magistrado emérito Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso Carmela Manpieri Giuliani. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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