REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 31 de Julio del año 2.017.-
207º y 158º
CAUSA N° JMSS2-4.032-17.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ESTHER MARIA FARIAS YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.366.041 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. PEREZ FARIAS, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JOSE ANTONIO, DANIELA CAROLINA y MARIA ANDREINA, así como también del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ESTHER MARIA FARIAS YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.366.041, actuando en su propio nombre y en representación de los HNOS. PEREZ FARIAS, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JOSE ANTONIO, DANIELA CAROLINA y MARIA ANDREINA, así como también del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, quien solicitó al Tribunal se les Declarara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su legitimo conyuge y padre de los hermanos que nos ocupan, el de-cujus ANTONIO JOSE PEREZ OROPEZA.-
II
En fecha 19 de Julio del año 2.017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy 31-07-2.017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionada con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.611.597, a favor de HNOS. PEREZ FARIAS, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JOSE ANTONIO, DANIELA CAROLINA y MARIA ANDREINA, así como también del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, menores de edad los seis (06) primeros nombrados, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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