REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Julio del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1199-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: PAOLA GERALDINE GAMEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.408.-
DEMANDADO: CESAR AMADO PEREZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.069.333.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 09-09-2015 de 01 año de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1585, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando,
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Sustanciación, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Obligación de Manutención, que formulara en fecha 26-04-2017, la ciudadana PAOLA GERALDINE GAMEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.408, actuando en su condición de madre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano CESAR AMADO PEREZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.069.333 y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno, tal como consta en las Actas cursante en los folios Nros. 16 y 17 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, reza lo siguiente:
No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)
Considerando lo anteriormente trascrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por la demandante ciudadana PAOLA GERALDINE GAMEZ CARREÑO, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 12-06-2017 cursante al folio Nro. 14 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes trascrito, razones por las cuales se debe declarar Terminado el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de La Obligación De Manutención, incoada por la ciudadana PAOLA GERALDINE GAMEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.408, actuando en su condición de madre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

Abg. YULIEC TOVAR
EXP. Nº JMS-2-1199-17
RR/YT/celenne