REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3984-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YOSMAILYN YELIMAR ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.233.961.
BENEFICIARIOS: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 20-06-2017 por la ciudadana YOSMAILYN YELIMAR ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.233.961, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 06/02/2010, según Acta de Nacimiento Nro. 398, cursante al folio Nro. 10, debidamente asistida en este Acto por la Abogada YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.504, en la cual solicita se declare a la mencionada Niña como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JEAN CARLOS PEREZ CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.231.546, y quien falleció el día 17 de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), Ab-Intestato en la Ciudad de San Fernando Estado Apure.-
II
En fecha 22 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 29-06-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 14 al 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus JEAN CARLOS PEREZ CASTILLO, así como también el carácter de Concubino de la Ciudadana YOSMAILYN YELIMAR ZAPATA RAMIREZ con el prenombrado de cujus, tal y como se desprende de la Sentencia de la Acción Merodeclarativa, dictada en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2016, cursante al folio 03 al 09. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 06/02/2010, según Acta de Nacimiento Nro. 398, cursante al folio Nro. 10, igualmente a la Ciudadana YOSMAILYN YELIMAR ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.233.961, en sus condiciones de Hija y Concubina del de cujus JEAN CARLOS PEREZ CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.231.546, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIEC TOVAR
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIEC TOVAR


RRL/david.