REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4005-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA: I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRABAL y ROCÍO JOHANA PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.272.654 y V-16.975.008, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 21-01-2011, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 69, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: Los fines de semana: El Padre buscara a la Niña en la residencia de la Madre cada quince días, desde el día Viernes a las 03:30 p.m. y la entregará en el Colegio el día Lunes a las 07:45 a.m. Carnavales: del 2018 le corresponde a la Madre; Semana Santa: Le corresponde al Padre; Día de las Madres: Le corresponde a la madre; Día del Padre: Le corresponde al Padre; Cumpleaños: le corresponde a ambos Padres; Vacaciones Escolares: La Niña compartirá con el Padre el mes de Agosto. Festividades Decembrinas: La Niña compartirá con el Padre desde el 29/12/2017 hasta el 06/01/2018.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIEC TOVAR
En esta misma fecha siendo la 10:55 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIEC TOVAR
RRL/david.
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