REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-957-16

Vista el acta procesal que antecede de fecha 04-07-2017, suscrita por los ciudadanos ITALO ORLANDO RODRIGUEZ y CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.153.095 y V-26.652.220, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Ciudadano CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, nacido en fecha 12/08/1998, según Acta de Nacimiento Nro. 556, cursante al folio Nro.05, en los siguientes términos: “El Ciudadano ITALO ORLANDO RODRIGUEZ, ofrece dar para el día Lunes 10 de Julio, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) a su Hijo el Ciudadano CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, por concepto de pago de Acto de Grado, suma ésta que será entregada de manera personal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados Ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria Temporal,

Abg. YULIEC TOVAR
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. YULIEC TOVAR
RRL/david