REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2017

207º y 158º
Asunto: JMSS2-4002-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano FELIX RAFAEL ARTAHONA MEDINA y ORIANGER FRANLLELYS CADENAS SOLANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-24.631.657 y V- 24.631.573, en su orden padres biológicos de los Hnos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de tres (03) años de edad, Nacido en fecha 18-04-2014, número de acta 114 y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de seis (05) años de Nacido en fecha 12-02-2012, numero de acta 103, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio Achaguas del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionadas por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en una cuenta bancaria que tal efecto se encuentra en el banco Bicentenario bajo el número 0175-0217-46-0073698674, la cual seguirá siendo administrada por la ciudadana, ORIANGER FRANLLELYS CADENAS SOLANO, Igualmente establecimos que los gastos referentes a uniformes, útiles escolares y gastos propios en la época decembrina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno.- Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando treinta (06) día del mes de Julio del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. YULIEC TOVAR.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. YULIEC TOVAR.-



Exp. N° JMSS2-4002-17
RRL/DM/Merly.-