REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 06 de Julio año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4007-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA TERCERA, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERALDO ISAACS RODRIGUEZ PEREZ y ELIANA MARIA SOLORZANO DEL NOGAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.699.993 y V-24.756.202, en su orden, padres biológicos de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (02) meses de Nacida, fecha de nacimiento 19-04-2017, Año 2017, según Acta Numero 626, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, quienes en presencia de la Defensoria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, las partes exponen lo siguiente, en cuanto a la Custodia, de la Niña.
Primero: “La ciudadana ELIANA MARIA SOLORZANO DEL NOGAL, Convinieron de mutuo y común acuerdo, que la madre ejercerá de hecho y derecho la custodia de la niña ante mencionada, y en atención al presente convenio, la madre quedara autorizada para viajara fuera del país con la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en el momento que sea necesario para trasladarse a la República de España o a cualquier país extranjero dado que el padre está próximo a residenciarse en ese país

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los tres (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. YULIEC TOVAR
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. YULIC TOVAR
Exp. N° JMSS2-4007-17
RR/DM/Merly.-