Biruaca, 11 de Julio del 2017
207º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana INIRIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.596.879, las bienhechurías construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2013.2395, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.11299 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con una superficie de terreno de NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (91,38 Mts2), ubicado en la Calle Carlos Rodríguez, cruce con Avenida Fuerzas Armadas, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Avenida Fuerzas Armadas, con (07.30+6.40 Mts), SUR: Casa del señor Adolfo Zerpa, con (13,30 Mts) ESTE: Casa de Libia M. Naranjo, con (07.00 Mts) y OESTE: Calle Carlos Rodríguez, con (6.60+0,60 Mts), La cual consiste de una vivienda de habitación familiar que tiene una superficie de sesenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros (65.38 Mts), y se encuentra ubicada en la segunda planta de unas bienhechurías de su propiedad con las siguientes características: Recibo-comedor, cocina, lavandero, una (01) habitación principal, una (01) habitación auxiliar, un (01) baño, escalera de acceso a la vivienda por la avenida fuerzas armadas y cuyos acabados son los siguientes: Estructura de concreto, techo de losa y concreto, paredes de friso liso, piso de cerámica; puertas y ventanas de hierro, ventanas panorámicas, puertas de madera en las habitaciones y baños, baños revestidos de pisos y paredes de cerámica. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F 20.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INIRIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.596.879. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 171-17.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Solicitud. Nº 171-17
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