Biruaca, 11 de Julio del 2017
207º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.570, las bienhechurías construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 36, Folio 210 al 215, Protocolo Primero, tomo 7mo, tercer trimestre del año 2008, con una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (147.46 MTS2), ubicado hacia la parte suroeste de la ciudad, en la calle El Cordero, manzana 5 del barrio Dios con Nosotros, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Vereda 05, SUR: Rebolledo Dorys ESTE: Graterol María y OESTE: Valera Ledys, La cual forma parte de una extensión mayor de ONCE HECTÁREAS CON QUINCE METROS CUADRADOS (11.15 Has), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Centro Receptor de INDULAC y Asociación de Ganaderos, ahora terrenos del Parque de Ferias, SUR: Barrio Santa Teresa y Terrenos Ejidos, ahora Barrio La Morenera ESTE: Calle principal Cristo Rey y terrenos que son o fueron de Teresito Rodríguez y OESTE: Vivienda y calle Principal del Barrio Luis Herrera, ahora canal de cintura Dos Con Nosotros, cuyas bienhechurías consisten de una casa de habitación de mampostería, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, sala comedor, un (01) baño externo, piso de cemento pulido, un (01) porche o recibo con techo de platabanda, todas las demás partes de la casa están techadas con planchas de zinc, cuatro (04) puertas internas de hierro y tres (03) puertas externas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con protectores, paredes internas y externas mezclilladas, frisadas y pintadas, con todos los servicios públicos, agua luz eléctrica, aguas servidas y servicio de aseo urbano. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 500.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.570. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 180-17.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Solicitud. Nº 180-17
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