SOLICITANTES: ELVIS WLADIMIR ZAPATA QUINTERO y MARITZA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.218.733y V-14.812.794.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1665-13.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha tres (03) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), donde el ciudadano ELVIS WLADIMIR ZAPATA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.218.733, hizo un ofrecimiento de pago atraso de la obligación de manutención en la cual expuso: “En cuanto al atraso que presento por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 39.950.00), los cancelare en tres (03) cuotas de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 13.316.66), cada una en el transcurso del presente mes de julio del corriente año, es todo” y la ciudadana MARITZA JOSEFINA ZAMBRANO HEREDIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.812.794, expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el señor Cruz. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos ELVIS WLADIMIR ZAPATA QUINTERO y MARITZA JOSEFINA ZAMBRANO, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el pago del atraso de la obligación de manutención. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: El pago del atraso por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 39.950.00), serán cancelados en tres (03) cuotas de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 13.316.66), cada una en el transcurso del presente mes de julio del corriente año por parte del obligado de autos.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE, (FDO)
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Exp. N° 1665-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1665-17, Biruaca, 12 de Julio del 2017.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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