Biruaca, 14 de julio del año 2017
207º y 158º

Por recibido en fecha 13 de Julio del año 2017, la diligencia suscrita por la ciudadana: NORIS YUDITH CARBALLO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.618.199, debidamente asistida del abogado: Carlos Antonio Lugo Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.173, mediante el cual consignan lo señalado en auto dictado por este Despacho, y consigna lo solicitado, désele entrada y agréguese a los autos; visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: NORIS YUDITH CARBALLO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.618.199, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) el Paraíso II, constante Sesenta Mil Metros Cuadrados (60.000 Mts2), según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 6, Folios 30 al 36, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2000, del cual adjudica mediante acta constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), ubicado en la Urbanización El Paraíso II, etapa II, calle 05, manzana 05, parcela 08 del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Parcela 04, con (15, 00 Mts). SUR: Parcela 08, con (15, 00 Mts). ESTE: Parcela 07, con (10,00 Mts) y OESTE: parcela 05 con (10,00 Mts); las bienhechurías consta de una casa de habitación Familiar de construcción de mampostería, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño con su respectivos accesorios, con sala, recibo, comedor, cocina, un (1) garaje y sus respectivos servicios públicos de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de UN MILLON BOLÍVARES (Bs 1.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORIS YUDITH CARBALLO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.618.199. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº142-17.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lap/jl
Solicitud. 142-17