PARTES: CARMEN VICTORIA ARJONA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.627 y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.323.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2303-15.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha once (11) de Julio del 2017, donde el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.323, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “ofrezco fijar la obligación de manutención de la manera siguiente, el 30% de de todo lo que solicita la mama en el escrito de aumento en vez del 40%, acordamos la inscripción de la niña en la escuela básica Vuelvan Caras, quien será la mama la representante, también acordamos que la provisión de la niña de lo que se presente durante el mes será costeado entre los dos, es todo” y la ciudadana CARMEN VICTORIA ARJONA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.627, expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el señor Gustavo en cada una de sus partes. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos CARMEN VICTORIA ARJONA SALAZAR y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el nuevo monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: El 30% de de todo lo que solicita la progenitora en el escrito de aumento en vez del 40%, la inscripción de la niña en la escuela básica Vuelvan Caras, quien será la mama la representante, igualmente la provisión de la niña de lo que se presente durante el mes será costeado entre ambos padres. El 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por la niña a cada uno.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE, (FDO)
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2303-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2303-15, Biruaca, 14 de Julio del 2017.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO