PARTES: ANA MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.521.488 y el ciudadano ROBERTO NEPTALI HERNÁNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.545.066.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2675-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha catorce (14) de Julio del 2017, donde el ciudadano ROBERTO NEPTALI HERNÁNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.545.066., hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que solicita la representante legal en el escrito de la defensoría los cuales los cancelare los últimos de cada mes mediante cuenta bancaria que sea aperturada por este despacho, es todo” y la ciudadana ANA MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.521.488, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido y lo expuesto por el señor Roberto en cada una de sus partes. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos ANA MARÍA RIVERO y ROBERTO NEPTALI HERNÁNDEZ LOYO, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00), mensuales los cuales deberá sufragar el padre y depositados en una cuenta bancaria, SEGUNDO: Un aporte extra por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F 100.000.00) los cuales serán utilizados para el mes de Agosto para la compra de vestuario y demás requerimientos de los niños, TERCERO: Un aporte extra por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 150.000.00), que serán utilizados para gastos propios de la temporada decembrina, CUARTO: El 50% de los gastos médicos cuando sean requeridos por los niños a cada uno. Se ordena oficiar a la entidad bancaria bicentenario para que sea aperturada una cuenta de ahorro para el depósito de la obligación de manutención.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2675-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2675-17, Biruaca, 17 de Julio del 2017.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO