SOLICITANTES: JULIO CESAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.560.004 y MARÍA GABRIELA ESCOBAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.024.193.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2714-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada Linda Rosa Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.610, quien actuando en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JULIO CESAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.560.004 y MARÍA GABRIELA ESCOBAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.024.193, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 10 de Julio de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos PRIMERO: La cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 70.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días quince y ultimo de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo por parte de la madre, SEGUNDO: los gastos referentes a medicina, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.

(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

EL SECRETARIO.

(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2714-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2714-17, Biruaca, 19 de Julio del 2017.

EL SECRETARIO



ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO