Biruaca, 21 de Julio del 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: PETRA TERESA ARMADA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-2.228.248, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (292,80 Mts2), ubicado en la Calle Carabobo, C/C calle Queseras del Medio del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Carabobo, con (12,20 Mts). SUR: Laguna, con (12,20 Mts). ESTE: Casa de Juana Jazpe, con (24,00 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Martínez, con (24,00 Mts); las bienhechurías consta de dos (2) habitaciones, un (1) recibo comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) pozo séptico, agua potable, agua servidas, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, luz y techo de acerolit, aproximadamente Doscientos Catorce con treinta metros cuadrados (214, 30 Mts2). Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: PETRA TERESA ARMADA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-2.228.248. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 182-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R
IMAA/lp/jl
Solicit. N°182-17
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