Biruaca, 27 de Julio del 2017
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MARÍA PALMERO DE QUINTANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.220.641 asistida de la abogada NORMA JOSEFINA QUINTANA PALMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 217.256, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos ANÍBAL DE JESÚS QUINTANA PALMERO, MIGDALIA JOSEFINA QUINTANA PALMERO, MIDIAN JOSEFINA QUINTANA PALMERO, NORMA JOSEFINA QUINTANA PALMERO venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 5.360.994, 4.142.621, 10.615.045 y 10.615.048 respectivamente como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo esposo y padre el decujus JUAN ANTONIO QUINTANA, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.831.838, fallecido ab intestato, el día diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NANCY MATILDE FLORES y ADA ESTELINA VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.670.039 y V-12.324.347 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente al decujus JUAN ANTONIO QUINTANA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son las Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo esposo y padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARÍA PALMERO DE QUINTANA, ANÍBAL DE JESÚS QUINTANA PALMERO, MIGDALIA JOSEFINA QUINTANA PALMERO, MIDIAN JOSEFINA QUINTANA PALMERO, NORMA JOSEFINA QUINTANA PALMERO venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 2.220.641, 5.360.994, 4.142.621, 10.615.045 y 10.615.048 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus decujus JUAN ANTONIO QUINTANA, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.831.838, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 165-17
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