Biruaca, 03 de Julio del año 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: MAILYN VILMANIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.146.044, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2015.742, folios 244 al 249 del Protocolo Primero, Tomo Treinta y Ocho, Tercer Trimestre del año 2008, constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (147,70 Mts2), ubicado en el Barrio “La Planta”, calle El Tocal, sin numero cívico del Municipio San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por Familia Cabeza, en catorce metros (14,00 Mts). SUR: Parcela Ocupada por Familia García, en catorce metros (14,00 Mts). ESTE: Parcela Ocupada por Familia Belisario, en diez metros (10,00 Mts) y OESTE: Calle Rio Jordana, en once metros con diez centímetros (11,10 Mts); las bienhechurías consisten en una casa para Habitación Familiar, con la siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, Una (1) sala-comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) estacionamiento para dos (2) vehículos, un (1) lavandero, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, puertas y ventanas de hierro, agua blancas, agua servidas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MAILYN VILMANIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.146.044. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 163-17.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jl
Solicit. N°163-17