Biruaca, 03 de Julio de 2017
207° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA DE ÁVILA PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.952.134, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (328,41 Mts2), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, Sector los Mangos, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Familia Lara y casa en construcción, con (26,70 Mts), SUR: Calle Nº 15, con (26,70 Mts) ESTE: Calle Nº 14, con (12,30 Mts) y OESTE: Terreno Municipal, con (12,30 Mts). La cual consiste de Dos (02) habitaciones, cocina, sala-comedor, un (01) baño, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro con protector, paredes de bloque con friso liso, techo de acerolit y zinc. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA EUGENIA DE ÁVILA PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.952.134. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 174-17.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

MUR/lp/jh
Solicitud. Nº 174-17