Biruaca, 06 de Julio del 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana NELLYS DEL ROSARIO GONZÁLEZ INFANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.395.438 asistida de la abogada JUANA PÉREZ PANTOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 226.433, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana NORMA GRANELYS RODRÍGUEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.595.274, como “Únicas y Universales Herederas” de quien fuera su legítima madre la decujus NELLYS ELPIDIA INFANTE, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.670.559, fallecida ab intestato, el día quince (15) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN OLEIDA CABELLO DE HERRERA y CESAR RODRIGO PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.874.982 y V-12.581.080 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente a la decujus NELLYS ELPIDIA INFANTE y quienes manifestaron que las prenombradas ciudadanas son las Únicas y Universales Herederas por ser su legítima madre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas NELLYS DEL ROSARIO GONZÁLEZ INFANTE y NORMA GRANELYS RODRÍGUEZ INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.395.438 y 9.595.274 respectivamente como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la decujus NELLYS ELPIDIA INFANTE, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.670.559, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE.
(FDO)
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Sol. 149-17
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