Biruaca, 06 de Julio del 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MILAGRO NAZARETH LLOVERÁ PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.249.874 asistida del abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NÚÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.404, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos, VÍCTOR SATURNO LLOVERA LIRA, MIRYANA YULIMAR LLOVERA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL LLOVERA PÉREZ, VÍCTOR JOSÉ LLOVERA PÉREZ, DAYANA SULIMAR LLOVERA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 8.151.804, 12.901.124, 12.582.554, 16.000.799 y 17.608.370 respectivamente como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima esposa y madre la decujus MIRLLAN MIRAMAL PÉREZ DE LLOVERÁ, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.770.870, fallecido ab intestato, el día veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADA LUZMILA GALINDO y NORELYS JOSEFINA GÓMEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.868.122 y V-12.322.566 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente a la decujus MIRLLAN MIRAMAL PÉREZ DE LLOVERÁ y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima esposa y madre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, MILAGRO NAZARTH LLOVERÁ PÉREZ, VÍCTOR SATURNO LLOVERA LIRA, MIRYANA YULIMAR LLOVERA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL LLOVERA PÉREZ, VÍCTOR JOSÉ LLOVERA PÉREZ, DAYANA SULIMAR LLOVERA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 19.249.874, 8.151.804, 12.901.124, 12.582.554, 16.000.799 y 17.608.370 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la decujus MIRLLAN MIRAMAL PÉREZ DE LLOVERÁ, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.770.870, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE.
(FDO)
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jh
Sol. 159-17
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