Biruaca, 06 de Julio del 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: JOSÉ WILLIAM PÉREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-9.594.839, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (242,11 Mts2), ubicado en el Barrio San José I, calle Anoncillos, casa s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Santiaga Pérez, con (9,35 Mts). SUR: Callejón N°8, Hoy calle Anoncillos, con (9,10 +0,35 Mts). ESTE: Casa de Teodora Bolívar, con (17,25 + 9,10 Mts) y OESTE: Casa de Cesar Herrera, con (26,45 Mts); las bienhechurías consta con las siguientes descripciones; una casa unifamiliar de mampostería, con paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso pulido gris, techo de zinc, cerca perimetral de bloques y columnas de concreto, un baños con todos sus accesorios y paredes de baldosas, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, con todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSÉ WILLIAM PÉREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-9.594.839. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 170-17.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
MUR/lp/jl
Solicit. N°170-17