Biruaca, 06 de Julio del año 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: SAMUEL ALEXIS BOLIVAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.815.406, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 05, folios 28 al 32 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2007, constante de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (546,14 Mts2), ubicado en el Barrio “Libertador”, Sector I, Manzana 43, parcela 18 del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Ilce Zoraida Jiménez, con (32,90 Mts). SUR: Nelvic Ojeda con (32,90 Mts). ESTE: 4ta Transversal, con (16,60 Mts) y OESTE: Laguna, con (16,60 Mts); las bienhechurías se describen a continuación: Una casa de Habitación Familiar, de construcción de mampostería, de 7,40 Mts de frente por 17,40 Mts de largo, compuesta por cinco (5) habitaciones, cinco (5) baños, Una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada con cerámica, piso de cemento, seis (6) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro y techo de acerolit. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: SAMUEL ALEXIS BOLIVAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.815.406. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 176-17.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
MUR/lp/jl
Solicit. N°176-17
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