Biruaca, 07 de Junio del 2017
207º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.533, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento protocolizado por ante la oficina del Registro público del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº Ciento Once (111), folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Nueve (59), Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 1997, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470,00 Mts2), ubicado en el Barrio La Campereña, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Terreno de María Rodríguez, con (11,00 Mts), SUR: Calle Principal, con (14,00 Mts) ESTE: Terreno de Delfín Seijas, con (37.60 Mts) y OESTE: Casa de Ramón Alvarado, con (37,60 Mts). La cual consiste de una casa de habitación familiar constante de tres habitaciones, dos salas de baño, una cocina empotrada, un comedor, un recibo, un garaje, lavadero, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica, techo de platabanda, acometida eléctrica empotrada, sistema de aguas blancas y aguas negras empotradas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F 15.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.533. Se ordena devolver llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 140-17.
LA JUEZA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/lp/jh
Solicitud. Nº 140-17.