San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-198
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ABEL JULIAN RUIZ ENCISO.
FECHA DE ENTRADA 12 DE JULIO DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-198, presentada por el ciudadano ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y domiciliado en la calle plaza casa N° 38, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.415.971, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.977.850, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 149.455, con domicilio procesal actual en la urbanización el cañito, calle Negro Primero, cruce con calle “A”, Quinta Neimary, primer piso, oficina N° 17, de esta ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, teléfono: 0414-4783864; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure, estado Apure, anotado bajo el Numero 2014.1358, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14283, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, que consta de una extensión de CIENTO TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (132,22 M2/cm); Ubicado en el Barrio 19 de Abril casa S/N Cívico, del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, bajo los siguientes linderos: NORTE: familia Ruiz, con 10,25 Mts/cm; SUR: Callejón Cristo Rey, con 10,25 Mts/cm; ESTE: Familia Mendoza, con 12,90 Mts/cm; y OESTE: Calle Plaza, con 12,90 Mts/cm. Ahora bien por cuanto el documento del Terreno presenta en la actualidad error de forma en cuanto a la ubicación exacta del inmueble, por lo cual se ha hecho la actualización que refleja la realidad actual del Inmueble, por parte del funcionario inspector, fiscal adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, el ciudadano WILLIAMS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.595.355, esta nueva ubicación, medidas y linderos que pasare a mencionar a continuación son las siguientes: NORTE: Callejón Cristo rey en tres metros con cincuenta centímetros (3.50 Mts/cm), SUR: Casa de la familia Ruiz, en cero punto cuarenta y seis centímetros (0.46 Mts/cm), + tres metros con cero cuatro centímetros (3.04 Mts/cm), ESTE: Casa de la Familia Mendoza, en siete metros con ochenta centímetros (7.80 Mts/cm), OESTE: Casa de Abelardo Ruiz y escalera en dos metros con sesenta centímetros (2.60 Mts/cm, + cinco metros con veinte centímetros (5.20 Mts/cm), en esta área de terreno de VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (26.10 M2). Escala 1.50, categoría A2, estas nuevas medidas y linderos, se evidencia de cedula catastral certificada, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el N° de Control 004481-17, el cual se anexo en este acto para que sea agregado al cuaderno de comprobante, ante la oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y según solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurías, homologado por el TRIBUNAL DISTIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN NFERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Solicitud N° 14-143, constante de 12 folios útiles y anotado en el punto N° 15, al folio 141 vto. del Libro Diario de fecha 24 de Octubre del año 2014, y posteriormente presentado para su protocolización, anotado bajo el N° 14, folio 64, de los Tomos 16, protocolo de transcripción de fecha 11 de mayo del año 2015. En el lote de terreno y titulo Supletorio de bienhechurías antes identificados, el ciudadano ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y domiciliado en la calle plaza casa N° 38, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.415.971, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, ha construido sobre una platabanda para un primer piso, constante de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (26.10 M2), Escala 1:50, categoría: A2, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, un conjunto de mejoras y bienhechurías, construidas por una edificación con paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y pintadas, con una parte de mosaico piza tizarro, piso de porcelana de 60 X 60, un (01) baño, de piso de porcelana de 60 X 40, una (01) cocina con mesón empotrada, una (01) puerta de seguridad blindada, tres (03) ventanas de material sintético, techo de Acerolit con tubos estructurales, en las cuales el ciudadano ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, antes identificado; ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.





Solicitud N° 17-198
FJP/MMAT/Christtian.