San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-176
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GISELA MARIA VENERO y YASMIN
SOLORZANO VENERO.
FECHA DE ENTRADA 19 DE JUNIO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-176, presentada por las ciudadanas GISELA MARIA VENERO y YASMIN SOLORZANO VENERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.150.551 y V- 12.584.275, respectivamente; debidamente asistidas para este acto por el Abogado en ejercicio SAMUEL M. CASTILLO R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.671, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, quedo inscrito bajo el Numero 9, Folio 70, del Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del referido año, cuya superficie comprende una extensión de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,0 M2); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Parcela ocupada por la familia vera, con 18,00 Mts; SUR: Parcela ocupada por la familia Venero, con 18,00 Mts; ESTE: Parcela ocupada por la familia Ríos, con 04,00 Mts; y OESTE: Calle El Yagual que es nuestro frente, con 04,00 Mts, así como se evidencia en TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA. Dicha construcción está constituida de la siguiente manera: una 01) Planta Baja: techo una parte de platabanda y otra de zinc, piso una parte de cerámica y otra de cemento pulido, se construyo una (01) habitación adicional, es decir, existente tres (03) habitaciones, se empotro la cocina, se construyo un (01) porche y una (01) escalera de hierro que permite el acceso a la plata alta; y 2) Planta Alta: Un (01) apartamento de construcción mampostería o bloques, techo una parte de losacero y otra de Acerolit, piso una parte de cerámica y otra de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de una (01) habitación con baño interno con todos sus accesorios; Una (01) sala-cocina-comedor. En las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y pago de mano de obra, las cuales se encuentran totalmente canceladas y nada se debe por dicho concepto. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de las ciudadanas GISELA MARIA VENERO y YASMIN SOLORZANO VENERO, plenamente identificadas. Se ordena devolver las resultas a las Solicitantes.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-176
FJP/MMAT/Christtian.
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