REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 17 de Julio de 2.017
207 º y 158 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ZALLARY JENNIFER SANTANA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.698, con domicilio ubicado en la Urb. José Antonio Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR MACEA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.583.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Urb. José Antonio Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (390,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Zashary Santana en 30,00 mts; SUR: Con Norman Aguirre en 30,00 mts; ESTE: Con Ejido Municipal en 13,00 mts; y OESTE: Con Polideportivo Pedro Camejo en 13,00 mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado municipio en fecha 30 de Mayo del año 2017, cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (1) cerca perimétrica con madera blanca, alambre de púas, cuadro para construcción para una (1) casa con bigas rastras y concreto armado, mechones en espera de construcción y todos los servicios básicos, las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: RAUL SALVADOR RIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.231, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Bolívar diagonal a la Plaza, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANGEL ATAHUALPA FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.558, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Bolívar diagonal a la Plaza, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ZALLARY JENNIFER SANTANA OLIVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.698,con domicilio ubicado en la Urb. José Antonio Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 195-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 195-17
17/07/2017
PG/wo.-
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