REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL VILLALOBOS CIARO Y DAYRYS DEINMAR CARDOZA BELISARIO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.730.363 y V-20.612.262, respectivamente,
A FAVOR DE: LOS NIÑOS XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas).
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “LUCERITO”
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 17-074.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por el ciudadano: DALWIN S. SOLORZANO M.,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.947.681, en su carácter de Coordinador y Defensor de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “LUCERITO” del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, contentivo CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: ANGEL RAFAEL VILLALOBOS CIARO Y DAYRYS DEINMAR CARDOZA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.730.363 y V-20.612.262, respectivamente, domiciliados el primero en la A/V Principal al frente de la Plaza Francisco Montoya, Casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, de profesión u oficio Bionalista; y la segunda en la A/V Principal al frente de la Plaza Francisco Montoya, Casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure,de profesión u oficio del Hogar; actuando en su condición de Padres biológicos delosniños: XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas); mediante el cual solicita se le imparta la homologación al referido Convenimiento del 19 de Junio de 2.017,realizado ante el despacho de la referida defensoríay que contiene anexo acta de obligación de manutención, partidas de nacimiento de los niños: XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas), y copia de la cedula de identidad de la madre. Donde acordaron establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION en favor de sus hijos antes identificados,en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)que cumplirá el obligado alimentista mensualmente en una sola partida, a partir del 19/06/2017; Así mismo, se compromete a sufragar el ciudadano: ANGEL RAFAEL VILLALOBOS CIARO la cantidad deCIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre, y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de bono decembrino en el mes de Diciembre; Los cuales entregara el obligado alimentista ciudadano ANGEL RAFAEL VILLALOBOS CIARO, directamente a la madre de sus hijos la ciudadana DAYRYS DEINMAR CARDOZA BELISARIO, en la sede de la defensoría “Lucerito” del Municipio Pedro Camejo. Igualmente se comprometió el obligado a suministrar el 50% de las medicinas cuando los niños las requieran, conviniendo a su vez que la Obligación de Manutención y Bonos Extras sea aumentada de manera automática en un 45% anualmente. Fórmese expediente, désele entrada bajo el Nº 17-074 y sígasele el curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley.
En tal sentido, por cuanto el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, queda fijado como monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)que cumplirá mensualmente en una sola partida a partir del 19/06/2017. Asimismo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de bono decembrino, en el mes de Diciembre; Dichos montos serán sufragados por el Padre y entregados directamente a la Madre en la sede de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “LUCERITO” del Municipio Pedro Camejo, estado Apure. En lo concerniente a las medicinas que requieran los niños, el padre queda comprometido a cancelar el 50%. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automáticay proporcional en un 45% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366, 369y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, y así se decide. Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo ordenando el artículo 172 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San juan de Payara, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
EL Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
PG/em
Exp. Nº 17-074
27/07/2.017
|